Texto oficial
Artículo 21° A todos los pagos de imposiciones se les
aplicarán las tasas que haya en vigencia al momento de
efectuarse, aunque correspondan a salarios o rentas
anteriores a dicha vigencia. Se exceptuan los pagos que se
realicen dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que entren a regir esas tasas y que se originen en
salarios liquidados con anterioridad a la misma fecha.
Cualquiera diferencia por pago atrasado en la imposición
patronal o en la del obrero, será de cargo del patrón.