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Artículo 21 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151690.

Texto oficial

Artículo 21° A todos los pagos de imposiciones se les aplicarán las tasas que haya en vigencia al momento de efectuarse, aunque correspondan a salarios o rentas anteriores a dicha vigencia. Se exceptuan los pagos que se realicen dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios liquidados con anterioridad a la misma fecha. Cualquiera diferencia por pago atrasado en la imposición patronal o en la del obrero, será de cargo del patrón.