Texto oficial
Artículo 22° Las menores entradas que tenga el
Servicio de Seguro Social respecto de las que ingresarían,
aplicando las tasas del artículo 125° del presente
Reglamento, rebajarán en las cantidades correspondientes al
9% de los salarios que la letra a) del artículo 158°
destina a los pagos de pensiones, asignaciones por hijos y
cuotas mortuorias.