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Artículo 23 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151692.

Texto oficial

Artículo 23° No obstante lo establecido en el artículo 186° del presente Reglamento, los funcionarios que pasen a trabajas en el Servicio de Seguro Social conservarán, para todos los efectos legales, su actual condición jurídica, su régimen de previsión y los derechos derivados de la legislación por la cual se regían al 8 de agosto de 1952.