Texto oficial
Artículo 23° No obstante lo establecido en el
artículo 186° del presente Reglamento, los funcionarios
que pasen a trabajas en el Servicio de Seguro Social
conservarán, para todos los efectos legales, su actual
condición jurídica, su régimen de previsión y los
derechos derivados de la legislación por la cual se regían
al 8 de agosto de 1952.