Texto oficial
Artículo 24° Durante los tres primeros años de
vigencia de la ley 10.383, la Corporación de la Vivienda
percibirá como entrada propia, para cumplir los compromisos
derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas
en el artículo 21° de la ley 7.600, el 1% de los salarios
que consulta la letra d) del artículo 158° del presente
Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente,
durante el segundo y tercer años, devolverá al Servicio de
Seguro Social, para los efectos del inciso final del
artículo 15° transitorio de la ley 10.383, el 40% y el
60%, respectivamente, de dicho 1% en casas construidas por
la Corporación de la Vivienda, del valor asignado a éstas
por su Consejo.