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Artículo 24 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151693.

Texto oficial

Artículo 24° Durante los tres primeros años de vigencia de la ley 10.383, la Corporación de la Vivienda percibirá como entrada propia, para cumplir los compromisos derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 21° de la ley 7.600, el 1% de los salarios que consulta la letra d) del artículo 158° del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, durante el segundo y tercer años, devolverá al Servicio de Seguro Social, para los efectos del inciso final del artículo 15° transitorio de la ley 10.383, el 40% y el 60%, respectivamente, de dicho 1% en casas construidas por la Corporación de la Vivienda, del valor asignado a éstas por su Consejo.