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Artículo 6 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256060.

Texto oficial

Art. 6.o El gobernador del departamento obligará a cerrar la boca-toma de todos los canales durante el invierno. Los que por razones especiales y mui fundadas pretendan mantenerse abiertos todo el año, tendrán compuertas de fierro en su boca-toma, que den seguridad completa a los caminos y predios sirvientes.