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Artículo 8 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256062.

Texto oficial

Art. 8.o Se prohibe a los particulares ocupar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo estraer tierras, derramar aguas, depositar materiales o desmontes y, en jeneral, hacer obra alguna en ellos.