Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256063.

Texto oficial

Art. 9.o Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos, tendrán salida a los predios vecinos. Para dar salida a esas aguas se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre de recibirlas, cuidando de que dicha salida sea la mas adecuada a la topografía del terreno.