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Artículo 11 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256065.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República formará un plan de caminos para todo el territorio nacional.