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Artículo 12 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256067.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República fijará las normas jenerales para la construccion y conservacion de los caminos públicos y de las obras a que se refiere el articulo 4.o. Corresponderá tambien al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Industria y Obras Públicas, la administracion de todos los recursos que consulta la presente lei.