Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República fijará las normas jenerales para la construccion y conservacion de los caminos públicos y de las obras a que se refiere el articulo 4.o.
Corresponderá tambien al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Industria y Obras Públicas, la administracion de todos los recursos que consulta la presente lei.