Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256068.

Texto oficial

Art. 13. Corresponde, inmediatamente, a los gobernadores de departamentos velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente lei, adoptando en cada, caso las medidas necesarias para impedir o correjir cualquiera infraccion. Les corresponderá, tambien, entender en los demas asuntos en que la presente lei se refiera a la autoridad administrativa.