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Artículo 22 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256077.

Texto oficial

Art. 22. Las juntas comunales y departamentales deberán ejercer las atribuciones que les confieren los números primero y segundo de los articulos 19 y 21, ántes del 1.o de mayo de cada año las primeras, y ántes del 1.o de julio las segundas, y comunicar sus acuerdos por escrito ántes de esas fechas al Ministerio de Industria y Obras Públicas. Las juntas comunales deberán, ademas, comunicar sus acuerdos a la junta departamental respectiva ántes del 1o de mayo de cada año. Si no ejercieren estas atribuciones dentro de los plazos indicados, el Gobierno quedará facultado para ejercerlas en su lugar.