Texto oficial
Art. 24. Se mantendrán empleados permanentes que deberán residir en las inmediaciones de los caminos y a distancias que les permitan vijilar su conservacion y reparar a la brevedad posible los desperfectos que se ocasionen en la seccion que les corresponda.
La inversion de fondos en el pago del personal queda sometida a la limitacion que establece el articulo 32.
Las juntas comunales podrán invertir anualmente en las reparaciones a que se refiere el inciso 1.o de este articulo hasta el cinco por ciento de lo destinado a gastos para caminos en la comuna, debiendo rendir cuenta de la inversión de estos fondos, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.