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Artículo 31 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256087.

Texto oficial

Art. 31. Una vez aprobado el presupuesto de gastos de cada junta comunal, deberá entregársele el cinco por ciento del valor de dicho presupuesto, para atender a los desperfectos accidentales que ocurran en los caminos de la comuna.