Texto oficial
Art. 32. No podrá invertirse anualmente una cantidad superior al cinco por ciento de las rentas en el pago del personal ausiliar de empleados que exija la ejecución y vijilancia de los trabajos de caminos.
Ley 3.611
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256088.