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Artículo 32 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256088.

Texto oficial

Art. 32. No podrá invertirse anualmente una cantidad superior al cinco por ciento de las rentas en el pago del personal ausiliar de empleados que exija la ejecución y vijilancia de los trabajos de caminos.