Texto oficial
Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos
de jefatura del Servicio de Impuestos Internos
pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de
Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan
funciones de supervisión, asignadas expresamente por
resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan
dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual,
de carácter variable, calculada sobre la misma base a que
se refiere la parte final del inciso primero del artículo
2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en
ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más
del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de
Profesionales y Fiscalizadores.
Los cargos afectos a esta asignación y los montos
correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser
inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán
determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el
Director del Servicio, mediante resolución afecta al
trámite de toma de razón por la Contraloría General de la
República.
Para la determinación de este porcentaje, deberán
considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y
complejidad de los cargos desempeñados por los
beneficiarios, así como el factor territorial de su
desempeño.
El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá
derecho a percibir la asignación máxima.
Los montos que los funcionarios perciban por este
concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº
1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, esta asignación no será considerada como un
haber permanente para efectos del cálculo del incentivo
tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo
del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
El Director Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante resolución exenta, establecerá el
número máximo de funcionarios que podrá percibir la
asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las
demás normas necesarias para su otorgamiento.
Durante el período en que los funcionarios perciban la
asignación a que se refiere este artículo tendrán la
calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en
especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título
II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda.
La dictación y modificación de la resolución
mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos
de consulta e información a las asociaciones de
funcionarios.