Texto oficial
Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2026, los
recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse
al financiamiento de la asignación del artículo 7º no
podrán exceder de 10.814 sueldos base asignados al grado 15
de la escala de sueldos base de las instituciones
fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.
A contar del 1 de enero del año 2028, los recursos
señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20
sueldos base del citado grado 15, por cada 10 cupos en que
aumente la dotación máxima de personal del Servicio de
Impuestos Internos en relación a la establecida para el
año 2026.