Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492955.

Texto oficial

Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2026, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.814 sueldos base asignados al grado 15 de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año. A contar del 1 de enero del año 2028, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20 sueldos base del citado grado 15, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2026.