Texto oficial
Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22,
23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza
de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección
de Presupuestos:
''22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso
Nacional y a la ciudadanía en general, información
periódica sobre las finanzas públicas del país, así
como aquella requerida por organismos internacionales en
virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la
formulación del presupuesto anual, información acerca de
los objetivos e indicadores de gestión, así como de
evaluación de programas gubernamentales de los organismos y
servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575,
promoviendo una mejor utilización de los recursos del
Estado.
24.- Orientar y supervisar la confección de balances
anuales de la gestión operativa y económica y del
cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren
obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios
referidos en el número anterior.
25.- Realizar los estudios e investigaciones que
considere necesarios para una mejor asignación y
utilización de los recursos financieros del Estado, sean de
ámbito nacional, regional o sectorial.''.