Texto oficial
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio
de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con
fuerza de ley Nº 353, de 1960:
I. En el artículo 1º:
A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y
final.
B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y
cuarto, nuevos:
''A las entidades mencionadas en el artículo 18 de
la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el
inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la
enajenación de los bienes muebles utilizables y de los
vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga
que se desee excluir de ellas, por licitación, pública
subasta o venta privada, según lo que dispongan los
reglamentos respectivos.
Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la
enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por
herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil;
y de las especies no incluidas entre las que menciona el
artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos
judiciales afinados.''.
II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).
III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).
IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la
expresión ''impresiones, etc.,''.