Texto oficial
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con
fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:
1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
''Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará
constituida por los Departamentos Subdirecciones y
Departamentos que establezca el Director con sujeción a la
planta de personal del Servicio.''.
2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14
bis, 15, 16 y 16 bis.
3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión ''o del
Subdirector de Administración''.