Texto oficial
Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 180 días contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un
decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el
texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del
Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos
de ingreso y promoción.