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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492980.

Texto oficial

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999. Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998. No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.