Texto oficial
Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1
de enero de 1999.
Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar
del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del
proceso calificatorio correspondiente al año 1998.
No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los
artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a
contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de
la presente ley.