Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492987.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.