Texto oficial
Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos
creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los
seis meses siguientes a la publicación de la presente ley,
mediante concursos internos a los que podrán postular el
personal de planta y a contrata de la Dirección de
Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes.
Estos concursos se regularán por las normas establecidas en
el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo
que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba
un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el
solo ministerio de la ley.
De no proveerse algún cargo conforme al procedimiento
indicado en el inciso anterior, la creación del mismo
quedará sin efecto.