Saltar al contenido

Artículo 10 transitorio de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492990.

Texto oficial

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.