Texto oficial
Art. 3.o Los terrenos declarados forestales, quedarán sujetos a los planes de vijilancia y cultivo, repoblacion y esplotacion que establezcan los reglamentos especiales que se dicten.
Decreto Ley 656
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002608.