Texto oficial
Art. 4.o La declaracion de los terrenos que deben someterse a un réjimen forestal, se hará por períodos de diez en diez años, durante los cuales quedarán exentos de pago de toda contribucion fiscal y municipal y disfrutarán de las demas franquicias que se les concede por la presente lei, y que podrán ser renovadas en períodos sucesivos.