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Artículo 4 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002609.

Texto oficial

Art. 4.o La declaracion de los terrenos que deben someterse a un réjimen forestal, se hará por períodos de diez en diez años, durante los cuales quedarán exentos de pago de toda contribucion fiscal y municipal y disfrutarán de las demas franquicias que se les concede por la presente lei, y que podrán ser renovadas en períodos sucesivos.