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Artículo 5 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002610.

Texto oficial

Art. 5.o Los terrenos que el Gobierno espropiare para los fines contemplados en el artículo 2.o, inciso número 2, y en los cuales se hicieren trabajos de repoblacion forestal, quedarán bajo la supervijilancia y administracion de la Direccion Jeneral de Bosques, Pesca y Caza, sin perjuicio de que los recursos para estos trabajos se consulten en el presupuesto de la Direccion de Agua Potable y Desagües.