Texto oficial
Art. 5.o Los terrenos que el Gobierno espropiare para los fines contemplados en el artículo 2.o, inciso número 2, y en los cuales se hicieren trabajos de repoblacion forestal, quedarán bajo la supervijilancia y administracion de la Direccion Jeneral de Bosques, Pesca y Caza, sin perjuicio de que los recursos para estos trabajos se consulten en el presupuesto de la Direccion de Agua Potable y Desagües.