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Artículo 7 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002612.

Texto oficial

Art. 7.o Se concede a los particulares que planten bosques en terrenos forestales y que se sometan a los reglamentos respectivos, un premio por hectárea de terreno embosquecido, de doscientos a cuatrocientos pesos de Coquimbo al norte; de cien a doscientos pesos, al sur del mismo rio. Este premio se pagará por una sola vez y tendrán derecho a él únicamente por las plantaciones que se ejecuten despues de la presente lei y cuenten mas de tres años de edad. El monto total de estos premios no podrá exceder de la suma de doscientos mil pesos al año; pasando de esta cantidad, se distribuirá esta suma, a prorrata, entre los interesados.