Texto oficial
Art. 7.o Se concede a los particulares que planten bosques en terrenos forestales y que se sometan a los reglamentos respectivos, un premio por hectárea de terreno embosquecido, de doscientos a cuatrocientos pesos de Coquimbo al norte; de cien a doscientos pesos, al sur del mismo rio.
Este premio se pagará por una sola vez y tendrán derecho a él únicamente por las plantaciones que se ejecuten despues de la presente lei y cuenten mas de tres años de edad.
El monto total de estos premios no podrá exceder de la suma de doscientos mil pesos al año; pasando de esta cantidad, se distribuirá esta suma, a prorrata, entre los interesados.