Texto oficial
Art. 9.o Se autoriza al Presidente de la República para proporcionar a las Municipalidades, otras corporaciones, a particulares y a sociedades de plantaciones, legalmente constituidas, facilidades para la realizacion de sus objetivos, las que, segun los casos, podrán consistir:
a) En entrega de semillas;
b) En rebaja de precios de las plantas criadas en los viveros fiscales;
c) En ejecucion de estudios prévios y proyectos de plantacion.
Un Reglamento especial fijará las normas a que deberán someterse estas facilidades.