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Artículo 9 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002614.

Texto oficial

Art. 9.o Se autoriza al Presidente de la República para proporcionar a las Municipalidades, otras corporaciones, a particulares y a sociedades de plantaciones, legalmente constituidas, facilidades para la realizacion de sus objetivos, las que, segun los casos, podrán consistir: a) En entrega de semillas; b) En rebaja de precios de las plantas criadas en los viveros fiscales; c) En ejecucion de estudios prévios y proyectos de plantacion. Un Reglamento especial fijará las normas a que deberán someterse estas facilidades.