Texto oficial
Art. 10. Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República establecerá reservas de bosques y parques nacionales, en los terrenos fiscales de cada una de las provincias, de acuerdo con sus necesidades orográficas y topográficas.
Queda igualmente autorizado para hacer espropiaciones con tal objeto, pagándose el valor de ellas con las entradas provenientes de la esplotacion de los bosques fiscales y demas recursos con que cuenta la Direccion del ramo.