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Artículo 10 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002615.

Texto oficial

Art. 10. Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República establecerá reservas de bosques y parques nacionales, en los terrenos fiscales de cada una de las provincias, de acuerdo con sus necesidades orográficas y topográficas. Queda igualmente autorizado para hacer espropiaciones con tal objeto, pagándose el valor de ellas con las entradas provenientes de la esplotacion de los bosques fiscales y demas recursos con que cuenta la Direccion del ramo.