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Artículo 11 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002616.

Texto oficial

Art. 11. Las reservas forestales y parques nacionales establecidos con arreglo al artículo anterior, no podrán ser dedicados a otro objeto, sino en virtud de una lei especial.