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Artículo 17 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002622.

Texto oficial

Art. 17. Los valores que resulten de la esplotacion de los bosques fiscales, arriendo de talajes, esplotacion de cortezas y frutos, productos vendidos en los viveros, impuestos de esportacion y las entradas líquidas de los derechos de marcas, deberán ingresar en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Fiscal de Santiago, y se destinarán, prévia autorizacion suprema, al fomento de la industria maderera, de las plantaciones públicas; al incremento de las reservas y parques nacionales y demas necesidades de la Dirección Jeneral del ramo.