Texto oficial
Art. 17. Los valores que resulten de la esplotacion de los bosques fiscales, arriendo de talajes, esplotacion de cortezas y frutos, productos vendidos en los viveros, impuestos de esportacion y las entradas líquidas de los derechos de marcas, deberán ingresar en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Fiscal de Santiago, y se destinarán, prévia autorizacion suprema, al fomento de la industria maderera, de las plantaciones públicas; al incremento de las reservas y parques nacionales y demas necesidades de la Dirección Jeneral del ramo.