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Artículo 19 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002624.

Texto oficial

Art. 19. Prohíbese la roza a fuego como método de esplotacion, en los terrenos declarados forestales.