Texto oficial
Art. 21. Se autoriza al Presidente de la República para reglamentar la esplotacion de las cortezas que contengan sustancias tánicas, saponinas y la recoleccion de los frutos de árboles y arbustos nativos.
Decreto Ley 656
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002626.