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Artículo 22 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002627.

Texto oficial

Art. 22. Sin perjuicio de los empleados administrativos y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y conservacion de los bosques, las funciones de guardería, en jeneral, serán desempeñadas por el Cuerpo de Carabineros, dictándose un Reglamento especial que fije cuáles serán las funciones que deberán desempeñar los guarda-bosques.