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Artículo 27 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002632.

Texto oficial

Art. 27. El personal de la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion y el de la Direccion Jeneral de Bosques, Pesca y Caza, gozarán del siguiente sueldo anual: Directores jenerales, $ 30,000 cada uno; Jefes de servicio, $ 24,000 cada uno; Injeniero primero, $ 19,200; Secretarios de las Direcciones, $ 18,000 cada uno; Biólogo primero, $ 18,000. Injenieros segundos, $ 18,000 cada uno; Inspector Reservas, $ 18,000; Injenieros terceros, $ 16,400 cada uno; Abogado Comision Radicadora de Indíjenas, $ 15,000; Agrimensores primeros, $ 16,400 cada uno; Inspector de Poblaciones, $ 18,000; Inspector visitador de pesca, $ 15,000; Contadores, $ 15,000 cada uno; Agrimensores segundos, $ 13,200 cada uno; Cartógrafo, $ 18,000; Piscicultor primero, $ 15,000; Protectores de indíjenas, $ 13,200 cada uno; Agrimensores ayudantes, $ 9,600 cada uno; Secretarios de servicio, $ 12,000 cada uno; Piscicultor segundo, $ 12,000; Biólogo segundo, $ 15,000; Silvicultores primeros, $ 13,200 cada uno; Inspectores de caza, $ 13,200 cada uno; Dibujantes, $ 8,400 cada uno; Oficiales de Partes, $ 12,000 cada uno; Archiveros estadísticos, $ 12,000 cada uno; Silvicultores segundos, $ 10,800 cada uno; Inspectores primeros de pesca, $ 10,800 cada uno; Oficiales primeros, $ 9,600 cada uno; Inspectores segundos de pesca, $ 9,600 cada uno; Secretario Comision Radicadora de Indíjenas, $ 9,000; Silvicultores terceros, $ 8,400 cada uno; Taxidermista, $ 8,400; Oficiales segundos, $ 8,400 cada uno; Escribientes protectores de indíjenas, $ 4,800 cada uno; Porteros primeros, $ 4,800 cada uno; Porteros segundos, $ 3,600 cada uno; Mensajeros, $ 3,000 cada uno; Intérpretes, $ 3,000 cada uno.