Texto oficial
Art. 28. Deróganse las leyes de 3 de julio de 1872, los números 3.o y 4.o del artículo 27 de la Lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades y, en jeneral, todas las disposiciones referentes a bosques, dictadas con anterioridad, en lo que fueren contrarias a la presente lei.