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Artículo 29 del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002634.

Texto oficial

Art. 29. Las disposiciones del presente decreto-lei comenzarán a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, a escepcion de lo dispuesto en el artículo 26, referente a la fijacion de los sueldos del personal de las Direcciones Jenerales, cuya vijencia comenzará desde el 1.o de enero de 1926.