Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 656

Decreto Ley 656

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002635.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o La obligacion de usar en las obras públicas maderas que lleven la marca oficial, indicada en el artículo 15, comenzará a rejir un año despues de la promulgación de la presente lei.