Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o La obligacion de usar en las obras públicas maderas que lleven la marca oficial, indicada en el artículo 15, comenzará a rejir un año despues de la promulgación de la presente lei.
Decreto Ley 656
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147723 / 9002635.