Texto oficial
Artículo 2°: El Registro Artesanal se estructurará
sobre la base de la "Unidad Artesanal", esto es, el núcleo
operacional básico e indivisible, constituido por el
pescador, la identificación de su categoría y la de la
pesquería en la cual efectuará actividades extractivas. Se
entenderá por "pesquería", una ó más especies
hidrobiológicas de características afines y las especies
asociadas a éstas, que coexistan en un área geográfica
específica, como por ejemplo pesquería de jurel de la I y
II Región, y especies asociadas acha, agujilla, anchoveta,
ayanque, bonito, bacaladillo, cachurreta, caballa, cabinza,
cojinova del norte, dorado, lisa, machuelo, pampanito,
pejeperro, roncacho, sardina común, sardina.