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Artículo 2 del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264716.

Texto oficial

Artículo 2°: El Registro Artesanal se estructurará sobre la base de la "Unidad Artesanal", esto es, el núcleo operacional básico e indivisible, constituido por el pescador, la identificación de su categoría y la de la pesquería en la cual efectuará actividades extractivas. Se entenderá por "pesquería", una ó más especies hidrobiológicas de características afines y las especies asociadas a éstas, que coexistan en un área geográfica específica, como por ejemplo pesquería de jurel de la I y II Región, y especies asociadas acha, agujilla, anchoveta, ayanque, bonito, bacaladillo, cachurreta, caballa, cabinza, cojinova del norte, dorado, lisa, machuelo, pampanito, pejeperro, roncacho, sardina común, sardina.