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Artículo 3 del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264717.

Texto oficial

Artículo 3°: En el Registro Artesanal se consignará la nómina de las personas y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca extractiva artesanal, para todos los fines previstos en las leyes y reglamentos que las regulan y en especial para el control del esfuerzo artesanal sobre las especies hidrobiológicas.