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Artículo 4 del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14775 · idParte: 8264718

Texto oficial

Artículo 4°: La inscripción en el Registro Artesanal será obligatoria para todas las personas que desarrollan actividades pesqueras extractivas, tanto para aquéllas que las iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 18.892, o con posterioridad a ella. El incumplimiento de la obligación de registro, previo al inicio de actividades extractivas, inhabilitará al pescador artesanal para desarrollarlas, sin perjuicio de la sanción prevista en la ley para el incumplimiento de esta obligación.