Texto oficial
Artículo 5°: Para los efectos de recabar su
inscripción en el Registro Artesanal, la persona
solicitante deberá requerir al Servicio, un formulario
especial que se proporcionará a dichos efectos. Este
formulario, debidamente completado y acompañado de los
documentos y demás antecedentes que en él se indican, se
deberá ingresar a tramitación en la oficina del Servicio
más cercana al domicilio civil de la persona solicitante.
No se admitirán a tramitación y serán devueltas a los
interesados, los formularios incompletos o a los que falten
los antecedentes necesarios.