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Artículo 5 del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264719.

Texto oficial

Artículo 5°: Para los efectos de recabar su inscripción en el Registro Artesanal, la persona solicitante deberá requerir al Servicio, un formulario especial que se proporcionará a dichos efectos. Este formulario, debidamente completado y acompañado de los documentos y demás antecedentes que en él se indican, se deberá ingresar a tramitación en la oficina del Servicio más cercana al domicilio civil de la persona solicitante. No se admitirán a tramitación y serán devueltas a los interesados, los formularios incompletos o a los que falten los antecedentes necesarios.