Texto oficial
Artículo 6°: Las personas que soliciten su
inscripción en el Registro Artesanal, deberán reunir los
requisitos establecidos en la Ley 18.892 y en sus
modificaciones contenidas en las leyes 19.079 y 19.080; la
manera de acreditar el cumplimiento de las exigencias
señaladas en ella es la siguiente:
a) Las personas naturales deberán acreditar su
identidad, con la cédula nacional de identidad, tanto en el
caso de chilenos, como de extranjeros.
Para acreditar la categoría de pescador artesanal,
deberá acompañar la matrícula de trabajador independiente
embarcado, o de ribera, emanados de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) El domicilio civil de las personas naturales deberá
acreditarse con certificado vigente emanado de Carabineros
de Chile.
c) Para acreditar el hecho de no encontrarse inscrito en
el Registro Artesanal de otra Región, se exigirá
declaración jurada del pescador.
d) Las personas jurídicas que soliciten registrarse
como armadores artesanales, acreditarán su existencia, con
copia de la escritura pública de la sociedad, con
constancia de su inscripción y de su vigencia. Deberán
además adjuntar copia de su rol único tributario y se
tendrá por domicilio de la sociedad, el principal señalado
en sus estatutos, el que deberá corresponder al domicilio
civil de uno de los socios.