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Artículo 7 del Decreto 635

Crea registro nacional de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14775 / 8264721.

Texto oficial

Artículo 7°: Las personas que soliciten inscribir naves en el Registro Artesanal, deberán reunir los requisitos establecidos en las mismas leyes individualizadas en el artículo precedente; la manera de acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en ellas es la que a continuación se indica: a) La calidad de armador propietario de la nave, se acreditará con el comprobante de matrícula de embarcación menor, otorgada por la autoridad marítima correspondiente al puerto de matrícula. Este mismo certificado se exigirá a los armadores no propietarios, conjuntamente con el título que les habilitará para invocar la calidad de armadores de la nave, para efectos de este Registro. b) Para acreditar las características básicas de la nave, se exigirá el comprobante de matrícula de embarcación menor, otorgada por la autoridad marítima correspondiente a su puerto de matrícula, en el que se indique el tonelaje de registro grueso de la nave y la eslora de la nave; cuando ésta última sea superior a 16 metros, se deberá además acompañar certificado de arqueo el que deberá ser otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El cumplimiento de la exigencia establecida respecto del tonelaje de registro grueso total, cuando una misma persona ejerza el derecho de requerir inscripción para dos naves, se acreditará mediante los comprobantes de matrícula de embarcación menor, emanada de las correspondientes Capitanías de Puerto. c) Las instituciones sin fines de lucro deberán cumplir con los mismos requisitos señalados precedentemente y además, deberán acompañar a su solicitud copia del informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, así como también certificado de aprobación emanado del correspondiente Consejo Zonal de Pesca.