Texto oficial
Artículo 8°: El Servicio informará mediante carta
certificada dirigida al domicilio de la persona solicitante,
el hecho de haberse acogido o denegado su solicitud de
inscripción, expresando en este último caso los
fundamentos de su rechazo.
Aprobada que sea una solicitud, se procederá al
registro de la persona y se le remitirá una credencial que
será el instrumento hábil para acreditar el hecho del
registro.
En esta credencial, se expresará la o las unidades
artesanales correspondientes a su registro, ésto es:
a) Número de su inscripción, especificando Región,
Comuna, Provincia y Localidad, según corresponda.
b) Individualización de la persona inscrita, de su
calidad y categoría jurídica.
c) Pesquería en la que desarrollará actividades.
d) Identificación de su embarcación, cuando
corresponda.
Expirados los plazos que establece la ley, sin que el
Servicio haya notificado al requirente la aprobación o el
rechazo de su solicitud, se entenderá aprobada y podrá
éste requerir la entrega de su credencial, al más breve
plazo.