Texto oficial
Artículo 9°: Cuando se suspenda transitoriamente la
inscripción en el registro artesanal para una pesquería,
ya sea con respecto al área correspondiente a toda la
región, o a la de alguna de sus Provincias, Comunas o
Localidades, no se recibirán nuevas solicitudes a
tramitación, ni se continuará con la gestión de las que
estuvieren en trámite, para los efectos de desarrollar
actividades en ésa pesquería y en la, o las categorías de
pescador artesanal correspondientes a la restricción
temporal antedicha, a contar de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, de la resolución que la establezca. No
obstante lo anterior, el Servicio podrá recepcionar las
solicitudes de inscripción a requerimiento de parte, y con
el sólo objeto de conformar una nómina ordenada según su
fecha de ingreso, la que servirá para la asignación de las
vacantes que se produzcan en el Registro Artesanal, durante
la época de suspensión.
La asignación de las vacantes, cuando proceda se hará
respetando estrictamente el orden de precedencia en la
nómina.