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Artículo 3 del Decreto Ley 259

Aprueba reglamento para la conservacion y comercializacion del pino insigne

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148200 / 6207328.

Texto oficial

Artículo 3º.- En todo caso y sin autorización especial, se podrá proceder a la corta de árboles que estén comprendidos en una intervención silvicultural contemplada en un plan de manejo registrado y aprobado en conformidad al decreto ley Nº 701, de 1974, la que se sujetará a la norma del artículo siguiente.