Texto oficial
Artículo 4º.- Las cortas de pino insigne comprendidas en una intervención silvicultural no podrán efectuarse sino cada cuatro o más años, y no podrán afectar a más del 40% de los árboles existentes al inicio de cada una de las intervenciones.
A esta norma deberá sujetarse la autorización de la letra e) del artículo 2º.
Esta disposición se considerará integrante de todo plan de manejo, incluso de aquellos actualmente registrados y aprobados.
Con todo, la Corporación Nacional Forestal podrá autorizar mediante resolución fundada excepciones a las normas del presente artículo.