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Artículo 4 del Decreto Ley 259

Aprueba reglamento para la conservacion y comercializacion del pino insigne

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148200 / 6207329.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las cortas de pino insigne comprendidas en una intervención silvicultural no podrán efectuarse sino cada cuatro o más años, y no podrán afectar a más del 40% de los árboles existentes al inicio de cada una de las intervenciones. A esta norma deberá sujetarse la autorización de la letra e) del artículo 2º. Esta disposición se considerará integrante de todo plan de manejo, incluso de aquellos actualmente registrados y aprobados. Con todo, la Corporación Nacional Forestal podrá autorizar mediante resolución fundada excepciones a las normas del presente artículo.