Texto oficial
Artículo 5º.- Para un adecuado control de la producción de madera aserrada de pino insigne, los propietarios o poseedores de aserraderos o de bancos de aserreo deberán inscribirse en un Registro especial que conservará al efecto la Corporación Nacional Forestal.
Esta obligación deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la respectiva iniciación de actividades. En igual término se comunicará a dicha Corporación el cambio de lugar de un aserradero o banco.